Gastos de comprar una casa en Canarias: calculadora de impuestos, notaría y registro

Responda a unas preguntas sobre la vivienda y sobre usted y vea cuánto suele costar, además del precio, comprar una casa en Canarias y cuánto dinero necesita tener ahorrado. Es una estimación orientativa y un asesor de ROUZ la revisa con usted.

3 pasos · si no sabe algún dato, marque «No lo sé»: calculamos sin aplicar ninguna rebaja que no podamos confirmar.

Paso 1 de 3 · La vivienda

La vivienda que quiere comprar

Cuéntenos qué compra y a quién. De esto depende qué impuesto se paga.

Sin impuestos. Si compra el garaje o el trastero a la vez, sume su precio.

«Obra nueva» es la vivienda que le vende por primera vez el promotor que la ha construido; «usada», la que ya ha tenido dueño. Si no lo sabe, pregunte al vendedor si la factura lleva IGIC (es obra nueva) o no: aquí le calculamos los dos casos.

El IGIC es el impuesto indirecto de Canarias, equivalente al IVA del resto de España. En una vivienda nueva lo cobra el promotor en la factura. Si no lo sabe, calcularemos como si se sumara al precio.

Vivienda habitual es aquella en la que va a residir de forma estable. Los tipos reducidos de impuesto en Canarias son solo para ella.

Paso 2 de 3 · Quién compra

Sobre quien compra

Canarias reduce el impuesto a ciertos compradores de su vivienda habitual, pero la rebaja se aplica solo a la parte de la vivienda de quien cumple los requisitos. Rellene un bloque por cada comprador.

Para ser familia numerosa lo normal es tener 3 hijos; si su caso es distinto, lo revisa un asesor.

Los ingresos son la «base imponible general» de la declaración de la renta del año anterior a la compra (si compra en 2026, la de 2025). Si aún no la ha presentado, marque «No lo sé». Para el ITP se suman los ingresos de todos los compradores, declaren juntos o por separado. Una persona está «a su cargo» cuando le da derecho al mínimo familiar de la declaración de la renta.

Sobre «¿tiene o ha tenido algún inmueble?»: cuente también garajes, trasteros, solares, partes de una herencia y usufructos. Para el tipo del 5 % solo importa tener otra vivienda; para la rebaja del 20 % de los menores de 40 años cuenta cualquier inmueble.

Paso 3 de 3 · Cómo la va a pagar

La hipoteca

Si pide hipoteca, parte de los gastos de la firma los paga el banco y usted solo necesita ahorrar la diferencia.

Cuánto le presta cada banco depende de sus ingresos y de sus deudas. Si quiere saber cuánto podría pedir, pruebe nuestro simulador de hipoteca.

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Los gastos de su compra, estimados

Esto es una estimación orientativa. Un asesor de ROUZ puede revisarla con usted.

Si quiere ayuda

¿Quiere que un asesor le oriente con la compra o con la hipoteca?

Déjenos sus datos y un asesor de ROUZ le orienta con esta estimación. Los campos sin «(opcional)» son obligatorios: así el asesor le llama con toda la información y no tiene que preguntarle lo básico.

Datos para el asesor

Con estos datos el asesor puede orientarle desde la primera llamada. Los usamos solo para estudiar su caso y no los enviamos a ningún banco sin que usted lo autorice antes.

Responsable: ROUZ (Realstar Investment S.L.). Usamos estos datos solo para estudiar su caso y contactarle. No los compartimos con ninguna entidad financiera sin que usted lo autorice antes. Puede ejercer sus derechos escribiendo a info@rouz.es.

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos al comprar casa en Canarias

En una vivienda usada se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Según el artículo 31 del Decreto Legislativo canario 1/2009, en el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 29 de diciembre de 2025, consultado el 30 de octubre de 2026), el tipo general es del 6,5 % y baja al 5 % si va a ser su vivienda habitual, el precio no supera 200.000 euros y no tiene otra vivienda (o la vende en los dos años siguientes). Hay tipos todavía menores, del 1 % para familias numerosas, familias monoparentales y personas con discapacidad del 65 % o más, y del 0 % para vivienda protegida, siempre con sus requisitos de ingresos y de no tener otra vivienda. La calculadora de esta página aplica cada uno según lo que usted responda.
En la primera venta de una vivienda nueva no se paga ITP, sino el IGIC (el impuesto indirecto de Canarias, equivalente al IVA) que cobra el promotor, y además el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura. Según el artículo 38 del Decreto Legislativo canario 1/2025, en el texto consolidado del BOE (última actualización publicada el 29 de diciembre de 2025), el IGIC es del 7 % con carácter general, del 5 % si es su vivienda habitual, el precio no supera 200.000 euros y no tiene otra vivienda, y del 3 % si además tiene 40 años o menos o concurre otra circunstancia que fija la norma, como ser familia numerosa. El AJD es del 1 % en estas escrituras, o del 0,40 % si cumple los requisitos de los tipos reducidos de vivienda habitual (Decreto Legislativo 1/2009, artículos 36 y 37, mismo texto consolidado). La ley toma como base el «valor declarado» (texto refundido del impuesto, Real Decreto Legislativo 1/1993, art. 30, texto consolidado actualizado el 21 de marzo de 2026) y no dice expresamente si incluye el IGIC: nuestra calculadora lo aplica sobre el precio sin IGIC, criterio que un asesor confirma.
Desde el 1 de enero de 2026 la edad que dan las normas canarias es de 40 años o menos en la fecha de la compra (antes eran 35, según la exposición de motivos de la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias, publicada en el BOC del 29 de diciembre de 2025). En una vivienda usada, el artículo 35 del Decreto Legislativo 1/2009 da una bonificación del 20 % sobre la cuota del 5 %, que deja el tipo efectivo en el 4 %, si es su primera vivienda habitual, no ha tenido antes ningún inmueble y la suma de sus ingresos del año anterior no supera 46.455 euros (más 6.825 euros por cada persona a su cargo). En una vivienda nueva, tener 40 años o menos permite el IGIC del 3 % sin límite de ingresos, con el límite de precio de 200.000 euros.
No son libres: se calculan con las escalas de los aranceles, que dependen del valor de la vivienda (Real Decreto 1426/1989 para los notarios y Real Decreto 1427/1989 para los registradores, en sus textos consolidados del BOE, consultados el 30 de octubre de 2026). Como ejemplo, para una vivienda de 200.000 euros, la escala del notario da unos 340 euros y la del registro unos 177 euros, ya con la rebaja del 5 % que recogen, a lo que se suman las copias, la presentación y otros conceptos, y cualquier impuesto indirecto que figure en la minuta. Nuestra calculadora usa esas escalas. Por el Código Civil (artículo 1455), salvo pacto distinto, los gastos de la escritura los paga el vendedor y los de la primera copia y los posteriores a la venta, el comprador; para ir sobre seguro, la calculadora cuenta la notaría a su cargo.
Según el artículo 14 de la Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario, el banco paga la notaría de la escritura de la hipoteca, el registro de la hipoteca y la gestoría, y usted paga la tasación de la vivienda y las copias de la escritura que pida. El impuesto de actos jurídicos documentados de la escritura de la hipoteca lo paga el banco desde el Real Decreto-ley 17/2018, según explica el Banco de España en su Portal del Cliente Bancario (16 de marzo de 2021). Estos gastos de la hipoteca son aparte de los de la compraventa, que paga el comprador.
El dinero que necesita es el precio de la vivienda menos lo que le preste el banco, más los gastos de la compra: el impuesto, la notaría, el registro, la gestoría y, si hay hipoteca, la tasación. Cuánto financia cada banco no es fijo: depende de la entidad y de su caso, y usted lo puede estimar con nuestro simulador de hipoteca. La calculadora de esta página hace la cuenta con el importe que usted indique.
No: en una compraventa el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (la plusvalía municipal) corresponde por ley al vendedor, según el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Una excepción es cuando el vendedor no reside en España, en cuyo caso el comprador puede ser sustituto y, además, debe retener el 3 % del precio; lo explicamos en nuestra guía de gastos e impuestos.
Un asesor de ROUZ le orienta con la compra de la vivienda y con los pasos para pedir la hipoteca, a partir de los datos que usted nos deja en esta página. La decisión de conceder la hipoteca corresponde siempre al banco.

¿Prefiere que lo veamos juntos?

Escríbanos y un asesor de ROUZ revisa los gastos de su compra sin compromiso.

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