El tipo es lo de menos
El IGIC es un impuesto indirecto al consumo con la misma mecánica que el IVA: el empresario lo repercute, lo deduce, lo declara periódicamente. La diferencia más visible es el tipo —7 % general, 0 % para alimentos básicos, libros y prensa, 3 % superreducido, 5 % reducido, 9,5 % y 15 % para tipos incrementados y un 20 % especial para las labores del tabaco, a 11 de octubre de 2026—. Pero el tipo es solo la superficie.
Hacienda Canaria, no AEAT
El IGIC se gestiona por la Hacienda Canaria, no por la Agencia Tributaria estatal. Eso implica modelos propios (Modelos 420, 425, 410…), criterios interpretativos específicos y un cuerpo doctrinal propio. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de Canarias son referencia obligada cuando se opera en el archipiélago.
Operaciones entre Canarias y Península
Una entrega de bienes desde la Península a Canarias se considera exportación a efectos de IVA (con devolución del impuesto soportado) y se grava como importación en Canarias bajo IGIC. El control aduanero existe, aunque sea una operación intra-Estado. Esto tiene consecuencias prácticas en logística, en flujos de caja y en estructuración de operaciones que cruzan el límite.
Impacto en compraventa de inmuebles
En la compraventa de vivienda nueva, el promotor repercute IGIC al 7 % con carácter general; al 5 % si va a ser la vivienda habitual del comprador, cuesta hasta 200.000 € (300.000 o 400.000 € si es familia numerosa general o especial) y este no tiene otra vivienda; y al 3 % si, además, el comprador tiene 40 años o menos o cumple alguna de las otras circunstancias que fija la norma (familia numerosa o monoparental, discapacidad del 65 % o más, víctima de violencia de género o renta familiar de hasta 46.455 €). El tipo cero queda para la vivienda protegida (artículo 38 del Decreto Legislativo canario 1/2025, en la redacción de la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias; tipos vigentes a 14 de octubre de 2026). No hay que confundirlo con el ITP de la vivienda usada, que es un impuesto distinto aunque coincida en el 5 % para la vivienda habitual de hasta 200.000 €. En segunda transmisión, opera el ITP. En reformas y rehabilitación, el IGIC del material y la mano de obra es significativamente más bajo que el IVA peninsular —una variable que conviene incorporar al modelo financiero de cualquier reforma.
Para no residentes y operadores externos
Si su actividad consiste en prestar servicios desde fuera de Canarias a clientes ubicados en el archipiélago, conviene revisar las reglas de localización del IGIC: en muchos casos la operación se gravará en Canarias y el prestador no residente deberá darse de alta a efectos de IGIC. Es uno de los puntos que más se descuidan en estructuras transfronterizas.
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