04 — TaxLine

Asesor fiscal en Tenerife para inversores y no residentes.

TaxLine es el área fiscal de ROUZ. Le llevamos los impuestos de sus inmuebles en España y en Canarias: declaraciones de no residentes, IRPF, sociedades, IGIC, compraventas y herencias. El criterio es sencillo: cumplir, pagar lo que corresponde y aprovechar lo que la ley permite.

¿Qué es ROUZ TaxLine?

Los impuestos de sus inmuebles, en orden.

Trabajamos con los impuestos generales de España (IRPF, Impuesto sobre Sociedades, IVA, ITP-AJD o impuesto de transmisiones, IRNR o renta de no residentes e Impuesto sobre el Patrimonio) y con el Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF): ZEC, RIC e IGIC. Siempre aplicados a la compra, el alquiler, la venta y la herencia de inmuebles.

  • Declaraciones de no residentes con inmuebles en España (modelo 210).
  • IRPF, Impuesto sobre Sociedades e IGIC o IVA, presentados en plazo.
  • Los impuestos de una compraventa, un alquiler o una herencia, explicados antes de firmar.
  • Convenios entre países para no pagar dos veces el mismo impuesto (doble imposición).
ROUZ TaxLine
Cómo funciona

Cómo trabajamos, en cuatro pasos.

Revisamos su situación

Qué inmuebles tiene, a nombre de quién, dónde reside y qué declara hoy.

Le explicamos las opciones

Qué le exige la ley en su caso y qué le permite (RIC, ZEC, convenios de doble imposición), con el coste de cada opción.

Presentamos las declaraciones

Preparamos y presentamos los modelos en plazo ante la Agencia Tributaria y la Hacienda Canaria.

Lo revisamos cada año

Si cambia la norma o cambia su situación, lo revisamos y le avisamos de lo que haya que ajustar.

Servicios

Qué le llevamos.

1) Planificación fiscal: IRPF, Sociedades y Patrimonio

Antes de dar un paso, le explicamos cómo le afectan el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades (IS) y el Impuesto sobre el Patrimonio. Sociedades patrimoniales familiares (holdings), preparación de herencias, exenciones por empresa familiar, deducciones por inversión y régimen de impatriados (la llamada Ley Beckham), cuando se cumplen los requisitos.

2) Declaraciones y representación ante la Agencia Tributaria

Declaraciones de IRPF, IS, IVA, IGIC, modelo 720 (bienes en el extranjero) y el resto de obligaciones. Si hay algo pendiente, lo regularizamos. Le acompañamos en inspecciones y le representamos ante la Agencia Tributaria (AEAT), la Hacienda Canaria y las haciendas autonómicas y locales.

3) Compraventas, alquileres, herencias y no residentes

Qué impuestos se pagan al comprar, alquilar, vender o heredar un inmueble: IVA o IGIC, ITP-AJD, plusvalía municipal, Impuesto sobre Sucesiones e IRNR, incluida la presentación del Modelo 210 para no residentes. Si usted reside en otro país, revisamos el convenio aplicable para evitar la doble imposición.

4) Contabilidad y facturación de sociedades

Llevamos la contabilidad y las facturas de sociedades con inmuebles, incluidas las obligaciones de SII (Suministro Inmediato de Información) y Verifactu (el sistema de facturación verificable de la Agencia Tributaria) cuando le correspondan. Los informes se preparan según cómo prefiera ver usted sus números.

Especialidad Canarias

Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Canarias forma parte de la Unión Europea, pero tiene un régimen fiscal propio, reconocido en el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) por su condición de región ultraperiférica. Incluye figuras que no existen en el resto de España. Le explicamos cuáles le aplican y qué requisitos hay que cumplir y mantener.

1) ZEC — Zona Especial Canaria

Impuesto sobre Sociedades al 4 % para empresas que cumplan los requisitos de inversión, empleo y actividad. Le ayudamos con el alta, con el cumplimiento de los requisitos año a año y con lo que ocurre si dejan de cumplirse.

2) RIC — Reserva para Inversiones en Canarias

Permite reducir la base imponible del IS o del IRPF hasta el 90 % del beneficio no distribuido, con el compromiso de reinvertirlo en activos productivos en Canarias.

3) IGIC — Impuesto General Indirecto Canario

Sustituye al IVA con tipo general del 7 % (frente al 21 % peninsular). Le asesoramos sobre cuándo cobrarlo en sus facturas, cuándo puede deducirlo y cómo declararlo ante la Hacienda Canaria.

4) DIC y AIEM

Deducción por inversiones en Canarias (DIC) y Arbitrio sobre las Importaciones y Entregas de Mercancías (AIEM). Revisamos si le afectan en proyectos industriales, comerciales o inmobiliarios.

Cumplir con Hacienda, sin sorpresas.

Cómo entendemos la asesoría fiscal.

  • Solo lo que prevé la leyAplicamos las figuras que la norma permite (REF, RIC, ZEC, convenios de doble imposición) cuando usted cumple los requisitos.
  • Sus declaraciones, en plazoLlevamos el calendario de sus obligaciones y le avisamos antes de cada plazo.
  • Cada caso, por separadoDepende de sus inmuebles, de dónde reside y de sus planes. Le explicamos las opciones.
  • Fiscal y legal a la vezSi hace falta, el área legal (ROUZ Lawyers) revisa la misma operación para que todo encaje.
Preguntas frecuentes

Resolvemos sus dudas.

Inversores, empresas, sociedades patrimoniales familiares y particulares con impuestos en España o en Canarias. Muchos son no residentes con inmuebles en España o empresas que estudian instalarse en Canarias. Llevamos las operaciones del propio grupo y también a clientes que no invierten con nosotros.
En muchos casos sí. La ZEC (Zona Especial Canaria) y la RIC (Reserva para Inversiones en Canarias) exigen inversión, actividad real y permanencia en las islas, no que el socio resida aquí. Conviene plantearlo bien desde el principio. Cómo funciona cada una está en ZEC y en RIC: la Reserva para Inversiones en Canarias.
Usted tributa por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), también cuando el inmueble está vacío. Hay diferencias según resida en la UE o fuera de ella, y plazos propios de presentación. Lo explicamos paso a paso en IRNR para no residentes con inmuebles en alquiler en España.
Depende del número de inmuebles, de si hay actividad económica real, de sus planes a largo plazo y de si hay una herencia de por medio. La sociedad no es mejor por defecto: añade costes y obligaciones. Las opciones y cuándo compensa cada una están en estructuras societarias para inversión inmobiliaria y en sociedades familiares (holdings) con inmuebles.
El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto propio de Canarias y sustituye al IVA en las islas, con tipos y reglas distintos que afectan a compras, reformas y facturas. No cambia solo el nombre o el porcentaje: cambian también qué se puede deducir y cómo se declara. Las diferencias que importan están en IGIC vs IVA.
Trabajamos solo con figuras previstas en la ley y seguimos los criterios de la Dirección General de Tributos y de la Agencia Tributaria (AEAT). Cuando cambia la normativa, revisamos lo que hay. La parte jurídica la revisa a la vez ROUZ Lawyers, para que lo societario y lo fiscal no se contradigan.

Revisemos su situación fiscal.

Si tiene inmuebles en España o en Canarias y quiere saber qué le corresponde declarar y qué le permite la ley, cuéntenos su caso.

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