RIC en vivienda de alquiler: qué permite la Ley 6/2025 y qué requisitos exige

Desde 2025, las empresas y autónomos con beneficios en Canarias pueden materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en viviendas destinadas al alquiler. Le explicamos, con el texto de la ley en la mano, qué se puede hacer, qué no y qué plazos hay que cumplir.

En resumen

  • La Ley estatal 6/2025, de 28 de julio (BOE de 29-07-2025, en vigor desde el 18-08-2025) añade la disposición adicional decimoquinta a la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
  • Permite materializar la RIC en inmuebles situados en Canarias destinados al alquiler de vivienda habitual, con efectos para los periodos impositivos iniciados desde el 1 de enero de 2025. Sirve también para reservas dotadas antes de esa fecha, si siguen dentro de plazo.
  • Requisitos principales: tener una persona empleada a jornada completa para la actividad de alquiler, que la vivienda no estuviera alquilada el año anterior a la compra, alquilarla en 6 meses, no tener vinculación con el inquilino y mantener la inversión 5 años.
  • El alquiler vacacional queda excluido.

No debe confundirse con la Ley canaria 6/2025, de 10 de diciembre, que regula la vivienda vacacional. Este artículo es informativo; la aplicación de la RIC depende de la situación de cada empresa y conviene revisarla con un asesor fiscal antes de invertir.

1. Qué es la RIC, en dos párrafos

La Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) está regulada en el artículo 27 de la Ley 19/1994. Permite a las sociedades, y a los empresarios y profesionales en estimación directa, reducir su tributación sobre los beneficios obtenidos en sus establecimientos de Canarias que no reparten y destinan a esa reserva, con un límite del 90 % del beneficio no distribuido.

A cambio, la reserva debe materializarse en inversiones permitidas por la ley en un plazo máximo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó, y esas inversiones deben mantenerse cinco años. Si no se cumple, hay que regularizar el beneficio fiscal. Tiene más detalle en nuestra guía sobre la Reserva para Inversiones en Canarias.

2. Qué cambió en 2025

Hasta 2025, la vivienda solo tenía un encaje limitado en la RIC (principalmente, la vivienda protegida en alquiler). La Ley 6/2025 crea un régimen específico para el alquiler de vivienda libre: la nueva disposición adicional decimoquinta de la Ley 19/1994 permite materializar la reserva en inversiones afectas a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias.

La misma ley deja claro lo que no se admite: las inversiones en viviendas vacacionales (Decreto 142/2010 y Decreto 113/2015) quedan expresamente excluidas, también su rehabilitación o reforma.

3. Requisitos, uno a uno

RequisitoQué exige la ley
Actividad económicaEl alquiler debe ser una actividad económica: hace falta al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa (DA 15ª.2).
DóndeInmuebles situados en Canarias.
Alquiler "de modo novedoso"La vivienda no puede haber estado alquilada en el año anterior a su compra. Se busca que salgan viviendas nuevas al mercado del alquiler, no cambiar de dueño las que ya estaban alquiladas.
Tipo de alquilerAlquiler de vivienda habitual del inquilino, con o sin opción de compra. No valen los usos excluidos de la Ley de Arrendamientos Urbanos (art. 5), entre ellos el alquiler turístico.
Sin vinculaciónNo puede haber vinculación directa o indirecta con el inquilino, en los términos del art. 18.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Plazo para alquilarLa vivienda debe estar alquilada en los 6 meses siguientes a su compra o a que quede en condiciones de habitabilidad. Se acredita con el contrato y el cobro de las primeras mensualidades.
Mantenimiento5 años desde el inicio del alquiler efectivo. Si la vivienda queda vacía y se vuelve a alquilar en menos de 6 meses, el plazo no se interrumpe, pero se alarga por el tiempo que estuvo vacía (DA 15ª.8).
Empresas que no son de reducida dimensiónSolo pueden materializarla en inmuebles usados que no se hayan beneficiado antes de este régimen, de la RIC (dotaciones desde el 1-1-2021) ni de la deducción por inversiones en Canarias (DA 15ª.3, en relación con el art. 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades).
AutónomosLos contribuyentes del IRPF en estimación directa también pueden aplicarla, con los requisitos del art. 27 (DA 15ª.9).

4. Formas de materializar la reserva en alquiler de vivienda

La disposición adicional decimoquinta admite varias vías:

  • Comprar (o construir) el inmueble destinado al alquiler de vivienda, cumpliendo los requisitos anteriores (apartado 3).
  • Otras inversiones afectas a la actividad de alquiler de vivienda que no sean inversiones iniciales (apartado 4).
  • Creación de empleo relacionado directamente con esa actividad (apartado 5).
  • Suscribir acciones o participaciones de sociedades que se constituyan o amplíen capital para hacer estas inversiones (apartado 6). Esta vía permite, por ejemplo, invertir la RIC junto a otras empresas en una sociedad que compre y alquile viviendas.

En lo que la disposición no regula expresamente, se aplica el artículo 27 de la Ley 19/1994, incluidas sus incompatibilidades.

5. Plazos que conviene tener en el calendario

MomentoQué hay que hacer
Antes de comprarComprobar que la vivienda no estuvo alquilada el año anterior y que no hay vinculación con el futuro inquilino. Tener o prever la persona empleada a jornada completa.
Hasta 3 años desde el devengo del impuesto del ejercicio de dotaciónMaterializar la reserva.
6 meses desde la compra o la habitabilidadTener la vivienda alquilada como vivienda habitual y guardar el contrato y los justificantes de cobro.
5 años desde el inicio del alquilerMantener la inversión, sin venderla ni cederla. Si queda vacía, volver a alquilarla en menos de 6 meses.

Si la vivienda no se alquila en el plazo de 6 meses, se aplican las consecuencias del artículo 27.16 de la Ley 19/1994 por incumplimiento.

6. Errores que conviene evitar

  • Pensar en alquiler vacacional: está excluido de forma expresa.
  • Comprar una vivienda que ya estaba alquilada en el año anterior: no cumple el requisito de alquiler "novedoso".
  • Olvidar a la persona empleada a jornada completa: sin ella no hay actividad económica de alquiler a estos efectos.
  • Alquilar a alguien vinculado (socios, familiares o sociedades del grupo en los términos de la ley).
  • Dejar la vivienda vacía más de 6 meses entre inquilinos.
  • Apurar el plazo de materialización: encontrar una vivienda que cumpla todos los requisitos lleva tiempo.

7. Preguntas frecuentes

¿Puedo usar la RIC para comprar una vivienda y alquilarla a turistas?

No. La Ley 6/2025 excluye expresamente las inversiones en viviendas vacacionales. El régimen está pensado para el alquiler de vivienda habitual.

¿Sirve para reservas que doté antes de 2025?

Sí. La ley permite materializar en estas inversiones las reservas dotadas con beneficios anteriores o posteriores al 1 de enero de 2025, siempre que se respete el plazo máximo de materialización.

¿Necesito tener empleados?

Sí. Para que el alquiler sea una actividad económica a estos efectos, la ley exige al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

¿Puedo invertir la RIC junto a otras empresas?

Sí, a través de la suscripción de acciones o participaciones de una sociedad que se constituya o amplíe capital para hacer inversiones en alquiler de vivienda, con los requisitos del artículo 27.4.D.1º de la Ley 19/1994.

¿Soy autónomo, puedo aplicarla?

Sí, si determina su rendimiento en estimación directa y cumple los requisitos del artículo 27.

8. Fuentes oficiales

Última actualización: 26 de septiembre de 2026. Información de carácter general; no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.


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