Ley canaria 7/2026: licencias urbanísticas, vivienda y lo que cambió en agosto para el alquiler vacacional

La Ley 7/2026, de 31 de julio, retocó la regulación de la vivienda vacacional, pero, como indica su título, se ocupa sobre todo de otra cosa: agilizar la tramitación de las licencias urbanísticas en Canarias permitiendo que el informe técnico lo emita un colegio profesional o una entidad colaboradora. Se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 14 de agosto de 2026 y está en vigor desde el día siguiente. Es una ley del Parlamento de Canarias: no depende de ninguna convalidación.

En resumen

  • Norma: Ley 7/2026, de 31 de julio, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas (BOC n.º 163, de 14-08-2026). En vigor desde el 15 de agosto de 2026.
  • Licencias: el solicitante puede acompañar un informe técnico de conformidad emitido por un colegio profesional o una entidad urbanística de colaboración. Lo paga él.
  • Vivienda: cambia el Decreto ley 1/2024 (edificios sin terminar, viviendas protegidas en suelo de equipamientos, zonas tensionadas) y la Ley de Vivienda de Canarias.
  • Vivienda vacacional: su disposición final undécima modifica la Ley 6/2025. Ese contenido está explicado en nuestra guía de vivienda vacacional.

1. ¿Qué problema aborda la ley?

El preámbulo parte de la demora de ayuntamientos y gerencias en resolver las licencias, que califica de insostenible, y de su efecto sobre la construcción de viviendas. La respuesta no cambia quién concede la licencia, que sigue siendo el ayuntamiento, sino quién puede elaborar el informe técnico que la precede. Si lo pide el interesado, el coste es suyo y nunca de la Administración (artículo 8.2).

2. ¿Qué es un informe técnico emitido en régimen de colaboración?

Según el artículo 1, es el informe que constata la adecuación del proyecto a los extremos que el artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, exige al informe técnico municipal. Puede llegar al expediente por dos caminos:

  • A petición de la Administración, que lo conviene, encarga o contrata con un colegio profesional, un medio propio o una entidad urbanística de colaboración.
  • A petición directa de quien solicita la licencia, ante un colegio profesional competente o una entidad urbanística de colaboración (artículo 5).

3. ¿Qué efecto tiene ese informe y qué sigue haciendo el ayuntamiento?

CuestiónAntesDesde el 15 de agosto de 2026
Quién emite el informe técnicoLos servicios propios de la Administración urbanística.También un colegio profesional, un medio propio o una entidad colaboradora, en los extremos que informen de conformidad.
Valor del informe externo de conformidadEl artículo 342.3.a) de la Ley 4/2017 exigía el informe técnico de los servicios propios de la Administración.Excluye la preceptividad del informe técnico municipal sobre esos extremos y no necesita ratificación posterior (art. 7.2). No es vinculante.
Papel de los técnicos municipalesEmitían el informe técnico sobre todos los extremos aplicables.Informan lo que el informe externo no cubra o haya informado en contra, y pueden informar de nuevo a petición motivada del órgano que resuelve (art. 7.3).
Inicio de las obrasYa se exigía notificar al ayuntamiento con al menos diez días de antelación (art. 346 de la Ley 4/2017).Se mantiene con nueva redacción: notificación con al menos diez días de antelación; si los técnicos municipales no acuden a señalar alineaciones y rasantes, puede levantarse el acta de replanteo e iniciarse la obra.

Dos precisiones. La primera: cada ayuntamiento puede, por acuerdo de pleno, rechazar que en su municipio se aporten informes a instancia directa del interesado (artículo 5.4), por lo que conviene preguntar antes en el ayuntamiento correspondiente. La segunda: el régimen se aplica también a los expedientes que ya estaban en marcha el 15 de agosto de 2026, salvo que el informe técnico ya se hubiera emitido (disposición transitoria única).

4. ¿Qué dice sobre los edificios sin terminar?

La ley da nueva redacción al artículo 18 del Decreto ley 1/2024, de medidas urgentes en materia de vivienda. Considera edificación no terminada la situada en suelo urbano o urbanizable que tiene licencia concedida conforme al planeamiento de su momento, al menos parte de la estructura ejecutada y las obras interrumpidas más allá del plazo legal y de sus prórrogas, cuando el planeamiento actual prevé otro destino que no sea público. Para ellas el precepto declara autorizables las obras de terminación con destino a vivienda con los parámetros de la licencia original, con una condición: la mitad de las viviendas deben ser protegidas de promoción privada, o bien el 70 % vivienda asequible incentivada y el 30 % restante protegida.

El plazo es el punto que exige cautela. El apartado 4 dice literalmente: «La licencia de rehabilitación se deberá solicitar en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente decreto ley». La redacción original fijaba un año, y el preámbulo de la Ley 7/2026 habla de ampliar «un año el plazo». El Decreto ley 1/2024 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el 20 de febrero de 2024 y entró en vigor ese mismo día. La Ley 7/2026 no aclara cómo se cuenta ese plazo tras la reforma, por lo que este artículo no presenta esta vía como disponible a 12 de octubre de 2026: si puede solicitarse todavía es algo que debe confirmarse con el ayuntamiento y con un abogado antes de contar con ella. Transcurrido el plazo sin solicitud, el apartado 6 permite a la Administración, previa audiencia, acordar la ejecución subsidiaria.

5. ¿Qué dice sobre las zonas de mercado residencial tensionado?

La ley regula la competencia, el procedimiento y los efectos de su declaración en Canarias (artículos 36 a 38 que añade al Decreto ley 1/2024). Lo inicia el ayuntamiento interesado con un análisis del mercado, una propuesta de delimitación, una memoria justificativa y un plan de medidas a tres años. Tras una información pública de al menos veinte días, decide la consejería competente en vivienda. El plazo para resolver es de seis meses desde que termina la información pública; pasado ese plazo sin orden, la solicitud se entiende desestimada. La declaración dura tres años y puede prorrogarse.

En la relación estatal de zonas declaradas en el segundo trimestre de 2026, publicada en el BOE el 29 de julio de 2026, no figura ninguna de Canarias.

6. ¿Y la vivienda vacacional?

La disposición final undécima modifica la Ley 6/2025, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas. En la redacción resultante, entre otros puntos, la ley exige como mínimo 35 metros cuadrados útiles, con las excepciones que el propio texto detalla, y permite presentar antes del 31 de julio de 2027 la comunicación previa de actividad clasificada a quien había presentado la declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2025. No repetimos aquí el detalle: está, artículo por artículo, en Vivienda vacacional en Canarias y Tenerife: la normativa vigente en 2026.

7. Qué conviene tener comprobado antes de pedir una licencia

  • Si el ayuntamiento ha acordado en pleno rechazar los informes aportados por el interesado.
  • Qué colegio profesional es competente para el tipo de proyecto, o qué entidades colaboradoras están inscritas.
  • Qué extremos del artículo 342.3.a) cubrirá el informe y cuáles quedarán para los técnicos municipales.
  • Si el expediente ya iniciado tiene emitido o no el informe técnico municipal.
  • Las instrucciones y criterios que el ayuntamiento tenga publicados en su web, a los que el informe debe adaptarse.

8. Preguntas frecuentes

¿Sustituye el informe de un colegio profesional a la licencia?

No. La licencia la sigue concediendo el ayuntamiento. El informe de conformidad emitido en régimen de colaboración solo hace innecesario el informe técnico municipal en los extremos que cubre.

¿Quién paga el informe técnico externo?

Si lo solicita el interesado, lo paga él, con las tarifas que apruebe el colegio profesional o la entidad colaboradora. La ley dice que nunca lo asume la Administración.

¿Vale para una licencia que pedí antes de agosto de 2026?

Sí, salvo que el informe técnico municipal ya se hubiera emitido. La disposición transitoria única aplica el régimen a los procedimientos ya iniciados.

¿Puede mi ayuntamiento negarse a admitir estos informes?

Puede acordar en pleno que no se aporten informes a instancia directa del interesado. En ese caso mantiene el informe técnico municipal, aunque puede recabar por sí mismo informes en régimen de colaboración.

9. Fuentes oficiales

Datos a 12 de octubre de 2026. Información general; no es asesoramiento jurídico ni fiscal.


Para una licencia o una obra parada en Tenerife, el caso puede enviarse por contacto.

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