IRNR para no residentes con inmuebles en alquiler en España

El propietario no residente con inmueble alquilado en España declara desde 2024 en una única anual (Modelo 210, enero). Qué declarar y cómo evitar sobretributación.

Obligación básica

El no residente con inmueble alquilado en España tributa por IRNR sobre los rendimientos brutos del alquiler. Tipo general del 24 %; tipo del 19 % para residentes en la UE o EEE con efectivo intercambio de información (que pueden deducir gastos).

Modelo 210 y plazos

La declaración se hace por Modelo 210 y, desde el ejercicio 2024, las rentas de alquiler se agrupan en una única declaración anual por inmueble: se presenta durante los 20 primeros días naturales de enero del año siguiente (hasta el 15 de enero si se domicilia el pago). La antigua presentación trimestral desapareció para los alquileres con la Orden HFP/1338/2023 — ojo con seguir plantillas antiguas. Para inmuebles sin alquiler durante el ejercicio (renta imputada), la declaración sigue siendo anual, con todo el año natural siguiente de plazo.

Gastos deducibles: el matiz UE

Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos necesarios para obtener los rendimientos (comunidad, IBI, intereses de hipoteca afecta, mantenimiento, gestión, seguros). Los residentes fuera de UE/EEE tributan sobre rendimientos brutos sin deducción de gastos, lo que aumenta significativamente la factura efectiva.

Renta imputada por uso propio

Si el inmueble no está alquilado, el no residente tributa por una renta imputada equivalente al 2 % del valor catastral (o 1,1 % si el valor catastral fue revisado en los diez ejercicios anteriores), al 19 % para residentes en la UE o el EEE y al 24 % para el resto. Es un coste estructural que conviene modelizar para inmuebles de segunda residencia sin alquiler.

Plusvalía en la venta

En la venta, el comprador retiene el 3 % del precio para entregarlo al Tesoro como pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente. La liquidación final se hace por el propio Modelo 210, calculando la ganancia patrimonial real. La gestión correcta del 3 % y de la liquidación final evita sobretributación frecuente en transmisiones de no residentes.


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