ROUZ TaxLine — Servicio

Modelo 210 para no residentes con vivienda en Tenerife.

Si tienes un inmueble en España y no resides aquí, Hacienda exige declararlo cada año por el Modelo 210, esté alquilado, vacío o si lo has vendido. Lo presentamos por ti, dentro de la misma estructura fiscal que ya llevamos para inversores y propietarios no residentes.

¿Qué es el Modelo 210?

La declaración obligatoria para todo no residente con inmueble en España.

Es el formulario del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) con el que tributa la propiedad de un inmueble en España cuando su titular no reside aquí: por el alquiler que genera, por tenerlo a tu disposición aunque esté vacío, o por la ganancia al venderlo. La obligación nace de ser propietario, no de vivir en el inmueble ni de sacarle rendimiento.

  • Alquiler de vivienda o local a terceros.
  • Segunda residencia o inmueble vacío todo el año.
  • Venta del inmueble, con la retención que practica el comprador.
ROUZ TaxLine — Modelo 210 para no residentes
Cómo funciona

El servicio, en cuatro pasos.

Recopilación de datos

Nos envías la escritura, la referencia catastral y, si hay alquiler, los contratos y lo cobrado en el ejercicio.

Cálculo y verificación

Determinamos la base imponible según tu caso — alquiler, imputación o venta — y comprobamos las deducciones que apliquen.

Presentación ante la AEAT

Presentamos el Modelo 210 dentro de plazo, sin que tengas que entrar en ninguna sede electrónica.

Justificante y seguimiento

Te enviamos el justificante de presentación y quedamos pendientes de cualquier requerimiento posterior de Hacienda.

Casos que gestionamos

Un Modelo 210 distinto para cada situación.

1) Inmueble alquilado

Declaración por los rendimientos del alquiler del ejercicio, con las deducciones que correspondan según tu país de residencia.

2) Vivienda o local vacíos

Declaración por la renta imputada aunque el inmueble no genere ningún ingreso, obligatoria mientras seas su titular.

3) Venta del inmueble

Liquidación de la ganancia patrimonial real y gestión de la retención que practica el comprador en el momento de la firma.

¿Por qué encargar el Modelo 210 a TaxLine?

Lo llevamos como una gestión más dentro de tu estructura fiscal como no residente, no como un trámite suelto.

  • Sin desplazarteTodo el trámite se hace a distancia, con la documentación que nos envíes.
  • Dentro de tu estructura fiscalCoordinado con el resto de tus obligaciones si tienes más inmuebles o inversión en España.
  • Revisado con Lawyers si hace faltaEn ventas y sucesiones, TaxLine y Lawyers cierran la operación juntos.
  • Un solo interlocutorUn contacto directo para toda la gestión, sin más intermediarios.
Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas.

Cualquier persona no residente en España que sea propietaria de un inmueble aquí, tenga o no ingresos por él: por alquiler, por tenerlo a su disposición sin alquilar, o al venderlo. La obligación nace de la titularidad, no del uso. Cubrimos los tres casos desde ROUZ TaxLine, junto con el resto de la fiscalidad del no residente.
Es más habitual de lo que parece, y cuanto antes se regularice, menor es el recargo. Revisamos primero cuántos ejercicios quedan por presentar y en qué situación está el inmueble, y preparamos las declaraciones pendientes junto con la del año en curso. Escríbenos y lo valoramos sin compromiso.
Sí. Aunque no haya alquiler ni ingreso alguno, Hacienda exige declarar una renta imputada solo por tener el inmueble a tu disposición, con un plazo distinto al de un alquiler. Es el caso que más se le olvida al propietario no residente con segunda vivienda, y también lo gestionamos.
Escritura o nota simple del inmueble y tu NIE; si hay alquiler, además los contratos y lo cobrado en el ejercicio. Si el inmueble está vacío no hace falta nada más. Todo se envía por email o desde el formulario de contacto: no necesitas desplazarte a Tenerife para ningún trámite.
Sí, es uno de los momentos donde más conviene llevarlo bien: el comprador retiene una parte del precio a cuenta de tu impuesto, y hay que liquidar después la ganancia patrimonial real, que puede ser distinta de esa retención. Lo coordinamos con ROUZ Lawyers cuando la venta lo requiere.
Depende de si es una declaración de alquiler, de inmueble vacío o de venta, y de si hay ejercicios atrasados por regularizar. Te damos el precio cerrado antes de empezar, sin sorpresas después. Cuéntanos tu caso desde contacto y te respondemos con la propuesta.

¿Tienes un inmueble en Tenerife y no resides en España?

Te lo gestionamos de principio a fin, dentro de tu estructura fiscal.

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