Tres motivos para declarar: uso propio, alquiler y venta
El Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) grava la titularidad y el rendimiento de los inmuebles situados en España cuando su propietario reside fiscalmente en otro país. Según el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley del IRNR (Real Decreto Legislativo 5/2004, vigente a 27 de octubre de 2026), la obligación de declarar mediante el modelo 210 nace en tres supuestos distintos: cuando la vivienda permanece vacía o reservada para uso propio, cuando genera ingresos por arrendamiento y cuando se transmite. Cada supuesto se declara por separado. Si un mismo inmueble se alquila parte del año y el resto queda a disposición del titular, se presentan dos autoliquidaciones distintas, prorrateando los días de cada uso.
Cuándo se presenta el modelo 210 tras el cambio de plazos
Los plazos dependen de la renta y están en el artículo 5 de la Orden EHA/3316/2010, modificada por la Orden HAC/623/2026 (BOE de 23 de junio de 2026). Conforme a esta orden, vigente a 27 de octubre de 2026, los alquileres con resultado a ingresar pueden agruparse en una declaración anual por inmueble que, desde el devengo de 2026, se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente (en declaración trimestral, ese plazo anual rige desde el cuarto trimestre de 2026). Según la misma Orden EHA/3316/2010, las cuotas cero se declaran del 1 al 20 de enero del año siguiente, las devoluciones desde el 1 de febrero, y la renta imputada del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente desde el devengo de 2026 (hasta el 31 de diciembre de 2026 para el ejercicio 2025).
Vivienda vacía y venta: renta imputada y retención en notaría
Cuando la vivienda no se alquila, el artículo 24.5 del texto refundido de la Ley del IRNR remite al artículo 85 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) para calcular la renta imputada anual. Para 2026, la disposición adicional quincuagésima quinta de la Ley del IRPF —según el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE de 7 de octubre de 2026), pendiente de convalidación a 27 de octubre de 2026— fija el 2 % del valor catastral, o el 1,1 % si el municipio revisó valores con efecto desde el 1 de enero de 2012, y prevé una escala desde 2027. En una venta, el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del IRNR obliga al comprador a retener el 3 % del precio con el modelo 211 en un mes, y la Orden EHA/3316/2010 da tres meses adicionales al vendedor para el modelo 210.
Qué gastos se pueden deducir y qué tipo se aplica
El cálculo del alquiler varía según la residencia fiscal del propietario. De acuerdo con el artículo 24.6 del texto refundido de la Ley del IRNR, vigente a 27 de octubre de 2026, los residentes en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información (Islandia, Noruega y Liechtenstein) pueden deducir los gastos previstos en la Ley del IRPF —como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, comunidad, seguros, reparaciones, intereses o amortización— en proporción a los días alquilados. En cambio, según el artículo 24.1 de la misma ley, quienes residen fuera de ese ámbito autoliquidan sobre el ingreso íntegro, sin descontar gastos. El artículo 25.1.a) del texto refundido de la Ley del IRNR fija a 27 de octubre de 2026 un tipo del 19 % para residentes en dicho espacio europeo y del 24 % para el resto.
Qué pasa si no se presenta a tiempo y cómo regularizarlo
Omitir el modelo 210 deja abiertos los ejercicios no prescritos: el artículo 66 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), fija en cuatro años el plazo de la Administración para liquidar la deuda desde que acaba el plazo de declaración. Si usted regulariza antes de recibir un requerimiento, el artículo 27.2 de la LGT, vigente a 27 de octubre de 2026, aplica un recargo del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso, sin sanciones ni intereses hasta los doce meses, y del 15 % con intereses de demora a partir del año. Si media requerimiento previo, el artículo 191 de la LGT tipifica como infracción dejar de ingresar la deuda. Puede consultar nuestro servicio del modelo 210 para no residentes y la guía del IRNR en inmuebles en alquiler.
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