Novedades normativas del ejercicio
Las novedades reales del ejercicio 2025 vienen sobre todo de la Ley 7/2024: el tipo máximo del ahorro en IRPF sube al 30 % para rentas superiores a 300.000 €, arrancan los tipos reducidos del Impuesto sobre Sociedades para micropymes (con calendario de bajada progresiva) y se mejora la reserva de capitalización. En Canarias, además, la Ley 6/2025 abrió la materialización de la RIC a la vivienda en alquiler con efectos desde el 1 de enero. Y una no-novedad importante: Verifactu volvió a aplazarse (Real Decreto-ley 15/2025) hasta 2027, así que no condiciona este cierre. Revisar el impacto concreto de cada punto evita aplicar criterios desactualizados.
RIC dotada en ejercicios anteriores
Las dotaciones de RIC realizadas en ejercicios anteriores que cumplen plazo de materialización en 2025 o 2026 deben revisarse. Si la materialización no se ha completado o no encaja con activos elegibles, hay tiempo aún para corregir antes del cierre.
Compensación de bases imponibles y deducciones
Bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicación. Revisar el saldo y la capacidad de compensación contra el ejercicio en curso, especialmente si 2025 ha sido un año de beneficios significativos.
Pagos fraccionados y previsión
Si los pagos fraccionados acumulados durante 2025 han sido superiores al impuesto que efectivamente resultará, es buen momento para ajustar y, si procede, solicitar devolución anticipada. La gestión activa del flujo fiscal mejora la liquidez del cierre de año.
Decisiones que conviene cerrar antes del 31
Operaciones de venta de activos relevantes con ganancia patrimonial significativa: la elección del ejercicio de imputación importa fiscalmente. Donaciones planificadas con efecto en ISD. Aportaciones a planes de pensiones (con sus límites actuales). Decisiones que requieren formalización notarial: dejar margen para no llegar al 31 con prisas.
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