Cómo se valora un inmueble heredado
La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones por un inmueble es, desde 2022 (Ley 11/2021), el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado por el contribuyente sea superior — en cuyo caso se toma este último. Si el inmueble no tiene valor de referencia asignado, rige el valor de mercado. El antiguo método del valor catastral multiplicado por coeficientes ya no forma parte de la regla. El valor de referencia es habitualmente alto, y discutirlo por la vía técnica adecuada es posible cuando se aparta del valor real.
Bonificaciones autonómicas canarias
Canarias mantiene una de las bonificaciones más generosas de España en el Impuesto sobre Sucesiones: el 99,9 % de la cuota en transmisiones mortis causa para los grupos I y II (descendientes, cónyuge y ascendientes) y, desde septiembre de 2023 (Decreto ley 5/2023), también para el grupo III — hermanos, tíos y sobrinos. En la práctica, eso significa pagar cantidades simbólicas frente al impuesto base. Solo los parientes más lejanos y los no parientes (grupo IV) quedan fuera y tributan la cuota íntegra.
Plazo y procedimiento
El plazo para liquidar el ISD es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable a doce previa solicitud en los cinco primeros meses. Pasado el plazo sin liquidación, intereses de demora y recargos. La liquidación corresponde a la comunidad autónoma de residencia habitual del causante; con causante no residente, la competencia pasa a la AEAT (lo vemos en el siguiente apartado).
No residentes: matices importantes
Para causantes no residentes en España con inmuebles en Canarias, las reglas han ido cambiando con la jurisprudencia europea. Hoy cualquier no residente — comunitario o extracomunitario, tras las sentencias del Supremo de 2018 y la Ley 11/2021 — puede aplicar la normativa autonómica con la que exista punto de conexión, lo que cambia significativamente la factura final. Ojo a la gestión: cuando el causante no era residente, la liquidación no se presenta ante la comunidad autónoma sino ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT, aunque se aplique normativa canaria. Tener claras la condición de residencia y la oficina competente evita liquidaciones excesivas y trámites rebotados.
Planificación previa: lo que sí ayuda
Donaciones planificadas en vida, pactos sucesorios donde aplican, seguros de vida vinculados a la herencia, testamentos coordinados internacionalmente —cuando hay bienes en varios países— y revisión periódica de la estructura patrimonial reducen sorpresas en la sucesión. La planificación importa más que el momento de la liquidación.
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