Qué es y a quién aplica
El régimen del artículo 93 de la LIRPF permite a quien adquiere residencia fiscal en España tributar conforme a las reglas de no residentes durante el ejercicio de la opción y los cinco siguientes. En rentas del trabajo eso implica tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € y 47 % por encima; y ojo al matiz: todo el rendimiento del trabajo tributa en España, se obtenga donde se obtenga. Lo que queda fuera de tributación española son las demás rentas extranjeras (dividendos, alquileres o ganancias fuera de España). Desde la Ley de Startups (Ley 28/2022) aplica a trabajadores desplazados, teletrabajadores con visado de nómada digital, administradores, emprendedores y profesionales cualificados que trabajen para empresas emergentes o en I+D. Los deportistas profesionales están excluidos, paradojas del nombre.
Requisitos básicos
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento; que el desplazamiento traiga causa en un contrato laboral (o teletrabajo internacional), en la adquisición de la condición de administrador de una entidad —con límites de participación si es una entidad patrimonial—, o en una actividad económica calificada como emprendedora conforme a la Ley 14/2013 (con informe favorable de ENISA); y solicitar el régimen con el modelo 149 en el plazo de seis meses desde el alta en la Seguridad Social. La AEAT no concede automáticamente: hay que cumplir y documentar. Desde 2023, además, el cónyuge y los hijos menores de 25 años pueden acogerse también al régimen si se desplazan con el contribuyente y cumplen sus propios requisitos.
Cuándo compensa y cuándo no
Compensa cuando los ingresos esperados son altos —a partir de 100.000-150.000 € anuales en adelante— y especialmente cuando se mantienen rentas significativas en el extranjero que quedan fuera de tributación española durante el periodo. No compensa para ingresos medios, donde el régimen general permite aplicar mínimos personales, deducciones y tipos progresivos más bajos.
Convivencia con otros regímenes
Quien tributa por el 93 no se beneficia de mínimos personales ni familiares, apenas puede aplicar deducciones de la cuota, no puede compensar pérdidas patrimoniales con ganancias y, en general, no puede invocar los convenios de doble imposición como residente. Para un inversor inmobiliario activo, esas limitaciones pueden pesar más que el ahorro en tipo marginal. La elección debe hacerse con simulación previa.
Implicaciones patrimoniales
Aquí está una de las ventajas menos conocidas del régimen: el acogido tributa en el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real —solo por los bienes y derechos situados en España—, dejando fuera el patrimonio internacional. Lo mismo ocurre con el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Y queda además exento de presentar el Modelo 720 (declaración de bienes en el extranjero) durante los años de aplicación. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en cambio, no cambia: se aplica el régimen general. Quien viene con patrimonio significativo debe coordinar la decisión Beckham con la estructura patrimonial y, en su caso, con la elección de comunidad autónoma de residencia.
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