Régimen estatal y autonómico
El Impuesto sobre el Patrimonio es estatal pero cedido a las comunidades, que pueden regular mínimo exento, tipo de gravamen y bonificaciones. Canarias no ha ejercido apenas esa capacidad: aplica el mínimo exento de 700.000 € y la escala estatal supletoria (del 0,2 % al 3,5 %), sin bonificación general de la cuota. Conviene decirlo claro porque se asume lo contrario: Canarias es de las comunidades donde el IP se paga entero, frente a Madrid, Andalucía, Cantabria o Extremadura, que lo bonifican al 100 % (matizado hoy por el impuesto a las grandes fortunas, que veremos abajo).
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El ITSGF, introducido a finales de 2022 como impuesto "temporal", fue prorrogado indefinidamente (Real Decreto-ley 8/2023) y sigue vigente. Se aplica a patrimonios netos superiores a 3 millones de euros y opera como complemento de los impuestos autonómicos: la cuota de IP pagada se descuenta de la del ITSGF. En Canarias, donde el IP se paga sin bonificación, esa cuota absorbe casi siempre al ITSGF, que añade poco o nada. En las CCAA con IP bonificado al 100 %, en cambio, actúa como impuesto sustitutorio — y por eso varias han desactivado parcialmente sus bonificaciones para quedarse ellas con la recaudación.
Activos exentos: empresas familiares y actividades económicas
Las participaciones en sociedades que cumplan los requisitos de actividad económica y participación significativa están exentas de IP. Para una estructura patrimonial bien diseñada, la exención por empresa familiar puede eliminar la mayor parte del patrimonio empresarial e inmobiliario afecto a actividad de la base imponible.
Inmuebles: el activo más visible
Los inmuebles se declaran por el mayor de tres valores (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o de adquisición). Aplicación cuidadosa de esta regla y, cuando procede, recurso a los valores actualizados con perito independiente, permite ajustar la base con honestidad.
Planificación 2024-2026
La fotografía actual recomienda dos cosas: optimizar la calificación de actividad económica donde sea aplicable —para activar la exención por empresa familiar— y revisar la residencia fiscal en escenarios con margen para decidirla. La planificación tiene que ser sostenible y defendible: las soluciones agresivas envejecen mal.
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