Qué declara el Modelo 720
Es una declaración informativa que obliga a residentes fiscales en España a declarar bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 € en cualquiera de las tres categorías: cuentas bancarias, valores y seguros, e inmuebles y derechos sobre ellos. El plazo es del 1 de enero al 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Sentencia del TJUE y nuevo régimen sancionador
La sentencia del TJUE de enero de 2022 declaró que el régimen sancionador original del 720 era desproporcionado: multas formales muy altas, imprescriptibilidad de las ganancias no justificadas, sanciones del 150 % sobre cuotas regularizadas. La normativa española se reformó eliminando los aspectos más agresivos, pero la obligación de declarar y las sanciones estándar por incumplimiento siguen vigentes.
Qué cambia en la práctica
Tras la sentencia, el incumplimiento del Modelo 720 ya no equivale a una sanción demoledora. Pero sigue siendo una obligación formal cuyo incumplimiento implica multas razonables y, lo más importante, sigue siendo una fuente habitual de inspecciones cruzadas con autoridades fiscales extranjeras a través de los acuerdos CRS y FATCA.
Errores frecuentes que se siguen viendo
Olvidar declarar cuentas de paso (cuentas de broker, monederos electrónicos con saldo), olvidar inmuebles heredados aún no escriturados a nombre del declarante, omitir cuentas en las que se figura solo como apoderado, y declarar mal el valor de inmuebles. Cada uno de estos errores es fácil de corregir; pero también fácil de cometer.
Coordinación con la planificación patrimonial
El Modelo 720 no es solo una obligación formal: es una foto periódica del patrimonio del contribuyente vista por la AEAT. Una planificación patrimonial coherente —dónde tiene sentido tener cada activo, qué residencia fiscal aplicar, qué estructura usar— se construye con esta foto en cuenta.
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