Cerrar el año fiscal: estructuras eficientes en Sociedades antes del 31 de diciembre

Diciembre concentra decisiones fiscales relevantes para empresas y holdings. Revisamos qué conviene cerrar antes de fin de año y qué dejar para enero.

Dividendos y plusvalías intragrupo

Antes del cierre conviene revisar la estructura de dividendos del ejercicio. La exención del 95 % sobre dividendos y plusvalías de participaciones del 5 % o más sigue siendo el régimen general; pero los matices del último año regulatorio recomiendan revisar caso por caso, especialmente en estructuras transfronterizas y en holdings con beneficios significativos.

Dotación de RIC y compromiso de materialización

Para empresas con actividad en Canarias, diciembre es el último momento para planificar la dotación de RIC del ejercicio. La dotación no es obligatoria pero, cuando se hace, implica el compromiso de materialización en tres años. Decidir el importe de la dotación con el plan de materialización ya esbozado evita problemas en el futuro.

Deducciones por inversión y por I+D

Las deducciones por inversión en activos fijos, por I+D+i, por producciones audiovisuales canarias o por contratación de personal con discapacidad se aplican sobre la cuota del ejercicio. Cuantificar la cuota previsible permite saber si conviene anticipar inversiones o contrataciones antes del 31 de diciembre.

Compensación de bases imponibles negativas

Las BINs pendientes de ejercicios anteriores se compensan en el ejercicio en curso con los límites legales aplicables. Revisar el saldo, su antigüedad y su capacidad de compensación es parte del cierre estándar. Estructuras con varios ejercicios de pérdidas previas a un ejercicio en beneficios merecen atención particular.

Lo que conviene dejar para enero

Reorganizaciones societarias complejas (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias) rara vez se cierran bien con prisas de fin de año. Dejarlas para el primer trimestre del ejercicio siguiente da margen para diseñar la operación con criterio y aprovechar todo el ejercicio para sus efectos fiscales.


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