Qué es y a quién aplica
El régimen del artículo 93 de la LIRPF permite a quien adquiere residencia fiscal en España tributar como no residente durante el ejercicio de la opción y los cinco siguientes. Eso implica tipo fijo del 24 % hasta 600.000 € de base, y 47 % por encima, sobre rentas de fuente española —sin tributar por rentas extranjeras, con las excepciones del trabajo—. Aplica a trabajadores desplazados, administradores, profesionales cualificados y, desde la reforma reciente, ciertos emprendedores y trabajadores remotos.
Requisitos básicos
No haber sido residente fiscal en España en los cinco años anteriores al desplazamiento; que el desplazamiento traiga causa en un contrato laboral, en una orden de un administrador o en una actividad económica calificada como innovadora; y solicitar el régimen en el plazo de seis meses desde el inicio de actividad. La AEAT no concede automáticamente: hay que cumplir y documentar.
Cuándo compensa y cuándo no
Compensa cuando los ingresos esperados son altos —a partir de 100.000-150.000 € anuales en adelante— y especialmente cuando se mantienen rentas significativas en el extranjero que quedan fuera de tributación española durante el periodo. No compensa para ingresos medios, donde el régimen general permite aplicar mínimos personales, deducciones y tipos progresivos más bajos.
Convivencia con otros regímenes
Quien tributa por el 93 no se beneficia de mínimos personales, ni de deducción por inversión en vivienda habitual, ni puede compensar pérdidas patrimoniales con ganancias. Para un inversor inmobiliario activo, esas limitaciones pueden pesar más que el ahorro en tipo marginal. La elección debe hacerse con simulación previa.
Implicaciones patrimoniales
El régimen de impatriados solo afecta a la fiscalidad de las rentas, no al Impuesto sobre el Patrimonio ni al de Sucesiones y Donaciones. Quien viene con patrimonio significativo debe coordinar la decisión Beckham con la estructura patrimonial y, en su caso, con la elección de comunidad autónoma de residencia.
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