IRNR para no residentes con inmuebles en alquiler en España

El propietario no residente con inmueble en España alquilado tiene obligaciones trimestrales o anuales propias. Repasamos qué declarar y cómo evitar sobretributación.

Obligación básica

El no residente con inmueble alquilado en España tributa por IRNR sobre los rendimientos brutos del alquiler. Tipo general del 24 %; tipo del 19 % para residentes en la UE o EEE con efectivo intercambio de información (que pueden deducir gastos).

Modelo 210 y plazos

La declaración se hace por Modelo 210, en periodicidad trimestral si hay rendimientos a declarar. Plazo: los 20 primeros días del mes siguiente al final de cada trimestre. Para inmuebles sin alquiler durante el ejercicio (renta imputada), la declaración es anual.

Gastos deducibles: el matiz UE

Los residentes en la UE/EEE pueden deducir los gastos necesarios para obtener los rendimientos (comunidad, IBI, intereses de hipoteca afecta, mantenimiento, gestión, seguros). Los residentes fuera de UE/EEE tributan sobre rendimientos brutos sin deducción de gastos, lo que aumenta significativamente la factura efectiva.

Renta imputada por uso propio

Si el inmueble no está alquilado, el no residente tributa por una renta imputada equivalente al 2 % del valor catastral (o 1,1 % si el catastro está revisado), aplicada al tipo general del IRNR. Es un coste estructural que conviene modelizar para inmuebles de segunda residencia sin alquiler.

Plusvalía en la venta

En la venta, el comprador retiene el 3 % del precio para entregarlo al Tesoro como pago a cuenta del IRNR del vendedor no residente. La liquidación final se hace por el propio Modelo 210, calculando la ganancia patrimonial real. La gestión correcta del 3 % y de la liquidación final evita sobretributación frecuente en transmisiones de no residentes.


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