Régimen estatal y autonómico
El Impuesto sobre el Patrimonio es estatal pero cedido a las comunidades, que pueden regular mínimo exento, tipo de gravamen y bonificaciones. Canarias aplica el mínimo exento de 700.000 € y tarifa propia con cierta progresividad. No está bonificado al 100 % como en Madrid antes de la reforma reciente.
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
El ITSGF, introducido a finales de 2022, se aplica a patrimonios superiores a 3 millones de euros y opera como complemento de los impuestos autonómicos. En Canarias, donde el IP autonómico es relevante, la mayor parte de su factura ya se paga por el IP autonómico; el ITSGF añade poco en muchos casos. En CCAA con IP bonificado al 100 %, el ITSGF actúa como impuesto sustitutorio.
Activos exentos: empresas familiares y actividades económicas
Las participaciones en sociedades que cumplan los requisitos de actividad económica y participación significativa están exentas de IP. Para una estructura patrimonial bien diseñada, la exención por empresa familiar puede eliminar la mayor parte del patrimonio empresarial e inmobiliario afecto a actividad de la base imponible.
Inmuebles: el activo más visible
Los inmuebles se declaran por el mayor de tres valores (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o de adquisición). Aplicación cuidadosa de esta regla y, cuando procede, recurso a los valores actualizados con perito independiente, permite ajustar la base con honestidad.
Planificación 2024-2026
La fotografía actual recomienda dos cosas: optimizar la calificación de actividad económica donde sea aplicable —para activar la exención por empresa familiar— y revisar la residencia fiscal en escenarios con margen para decidirla. La planificación tiene que ser sostenible y defendible: las soluciones agresivas envejecen mal.
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