Cierre fiscal 2025: lo que cambia y lo que conviene revisar

Cerramos el ejercicio repasando las novedades que han ido entrando durante el año y las palancas habituales que conviene aplicar antes del 31 de diciembre.

Novedades normativas del ejercicio

Han entrado en vigor durante 2025 ajustes en deducciones por inversión empresarial, en el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, y en la fiscalidad inmobiliaria autonómica. Revisar el impacto concreto sobre la operativa del cierre evita aplicar criterios desactualizados.

RIC dotada en ejercicios anteriores

Las dotaciones de RIC realizadas en ejercicios anteriores que cumplen plazo de materialización en 2025 o 2026 deben revisarse. Si la materialización no se ha completado o no encaja con activos elegibles, hay tiempo aún para corregir antes del cierre.

Compensación de bases imponibles y deducciones

Bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicación. Revisar el saldo y la capacidad de compensación contra el ejercicio en curso, especialmente si 2025 ha sido un año de beneficios significativos.

Pagos fraccionados y previsión

Si los pagos fraccionados acumulados durante 2025 han sido superiores al impuesto que efectivamente resultará, es buen momento para ajustar y, si procede, solicitar devolución anticipada. La gestión activa del flujo fiscal mejora la liquidez del cierre de año.

Decisiones que conviene cerrar antes del 31

Operaciones de venta de activos relevantes con ganancia patrimonial significativa: la elección del ejercicio de imputación importa fiscalmente. Donaciones planificadas con efecto en ISD. Aportaciones a planes de pensiones (con sus límites actuales). Decisiones que requieren formalización notarial: dejar margen para no llegar al 31 con prisas.


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