NIE: el primer paso, no el último
Sin NIE no se compra en España. Es el Número de Identificación de Extranjero, imprescindible para escriturar, abrir cuenta bancaria y declarar. Se solicita en consulados españoles en el extranjero o en oficinas de extranjería en España. Tramitarlo antes de firmar arras evita retrasos que pueden hacer caer una operación.
Hipoteca para no residentes
Los bancos españoles conceden hipotecas a no residentes con condiciones específicas: financiación habitual del 60-70 % del menor entre precio de compra y tasación, frente al 80 % para residentes; plazos máximos algo menores; y exigencia de mayor solvencia documental. Trabajar con bancos que tienen producto específico para no residentes —y relación directa con el segmento— ahorra meses de fricción.
Impuestos en la compra
Si la vivienda es nueva, se paga IGIC al 7 % (con tipo cero en algunos casos) más AJD. Si es segunda transmisión, ITP a tipos autonómicos canarios (entre 6,5 % y 7 %, con tipos reducidos en supuestos específicos). El impuesto se liquida en el plazo de un mes desde la escritura ante la Hacienda Canaria.
Obligaciones fiscales posteriores
Una vez propietario, el no residente debe declarar anualmente por la titularidad del inmueble: el IRNR aplica una renta imputada si la vivienda no está alquilada, o tributa por rendimientos si lo está. El IBI municipal y, por encima de ciertos umbrales, el Impuesto sobre el Patrimonio (con bonificaciones autonómicas) son las otras obligaciones recurrentes.
La compraventa nunca es solo la compraventa
Lo que separa una operación limpia de un dolor de cabeza es haber resuelto en la firma todas las cuestiones colaterales: NIE, cuenta operativa, hipoteca firme, alta de suministros, comunidad, fiscal posterior y testamento internacional si procede. En ROUZ lo cerramos todo en un solo proceso para no dejar cabos sueltos.
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