IGIC vs IVA: las diferencias que sí importan

El IGIC reemplaza al IVA en Canarias con un tipo general del 7 % frente al 21 % peninsular. Pero las diferencias van más allá del tipo, y conviene conocerlas si vas a operar en el archipiélago.

El tipo es lo de menos

El IGIC es un impuesto indirecto al consumo con la misma mecánica que el IVA: el empresario lo repercute, lo deduce, lo declara periódicamente. La diferencia más visible es el tipo —7 % general, 0 % para alimentos básicos, libros y prensa, 3 % reducido para ciertos servicios, 9,5 % o 13,5 % para tipos incrementados o de bienes específicos—. Pero el tipo es solo la superficie.

Hacienda Canaria, no AEAT

El IGIC se gestiona por la Hacienda Canaria, no por la Agencia Tributaria estatal. Eso implica modelos propios (Modelos 420, 425, 410…), criterios interpretativos específicos y un cuerpo doctrinal propio. Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos de Canarias son referencia obligada cuando se opera en el archipiélago.

Operaciones entre Canarias y Península

Una entrega de bienes desde la Península a Canarias se considera exportación a efectos de IVA (con devolución del impuesto soportado) y se grava como importación en Canarias bajo IGIC. El control aduanero existe, aunque sea una operación intra-Estado. Esto tiene consecuencias prácticas en logística, en flujos de caja y en estructuración de operaciones que cruzan el límite.

Impacto en compraventa de inmuebles

En la compraventa de vivienda nueva, el promotor repercute IGIC al 7 % (sujeto a tipo cero en primeras transmisiones de vivienda habitual hasta ciertos límites). En segunda transmisión, opera el ITP. En reformas y rehabilitación, el IGIC del material y la mano de obra es significativamente más bajo que el IVA peninsular —una variable que conviene incorporar al modelo financiero de cualquier reforma.

Para no residentes y operadores externos

Si tu actividad consiste en prestar servicios desde fuera de Canarias a clientes ubicados en el archipiélago, conviene revisar las reglas de localización del IGIC: en muchos casos la operación se gravará en Canarias y el prestador no residente deberá darse de alta a efectos de IGIC. Es uno de los puntos que más se descuidan en estructuras transfronterizas.


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